En algunas vías estrechas de doble sentido de circulación podemos encontrarnos con vehículos que se aproximan de frente, imposibilitando que podamos continuar con la marcha.
El reglamento de vehículos establece el siguiente orden de preferencia en estos casos:
- Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
- Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo 4.
- Vehículos de tracción animal.
- Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
- Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
- Camiones, tractocamiones y furgones.
- Turismos y vehículos derivados de turismos.
- Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
- Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
- Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
Los vehículos de emergencias con señales acústicas y luminosas en funcionamiento tendrán prioridad absoluta sobre el resto de las ocupantes de la vía.
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